De Aldea a Pueblo
Los intentos del lugar de Bezas para que le fueran reconocidos sus derechos sobre bienes y sitios se remontan a la época feudal, en base a documentos de 1326 en los que se le reconoce el derecho de «hacer dehesas y vedados justo y debidamente». Posteriormente hay constancia en el año 1744, de un nuevo intento. «SELLO TERCERO, SESENTA Y OCHO MARAVEDIS. AÑO DE MIL SETECIENTOS Y QVARENTA Y QVATRO. Letra de firma ganadas por el Ayuntamiento del Lugar de Bezas del Partido de Albarracín, sobre ciertos Dchos». Pero será el 8 de junio de mil ochocientos diecinueve cuando realmente se empiecen a dar los pasos precisos para conseguirlo.
En esta fecha, siendo Juan Pérez el alcalde, Gaspar Martínez regidor, Joaquín Martínez síndico y Pascual Alba secretario, movidos por las diferencias que de tiempo mantenían con el lugar vecino de El Campillo en la mojonación del Patio, aprovechamiento de pastos y tala de leña. Fue encargado a Mos. Juan Antonio Sánchez para que copiara de los archivos de la Comunidad todo lo concerniente a los lugares de Bezas y sus vecinos, así como las Concordias de la Ciudad y Comunidad de Albarracín.
El Síndico Procurador del Lugar de Bezas, Joaquín Martínez, personado en la Ciudad de Albarracín, solicita se le de testimonio literal de la «sentencia que el Señor Rey Dn Jaime de feliz memoria pronuncio en el año pasado de mil trescientos y ocho» (1308), y las «sentencias pronunciadas por Dn Rodrigo Gil Tarin y Dn Alfonso Muñoz, comisarios regios del Señor Rey Dn Jayme dadas en Barcelona -pridie hidas Aprilis anno Domini milesimo trecentesimo vigesimo septo-« (1326). En las mismas, hay una «respecto a dos dehesas propias de dcho Concejo».
Ello fundamentaría la petición formal de término para el pueblo de Bezas, realizada en el año 1843 por D. Juan García, agente de negocios de Teruel, nombrado apoderado en representación del Ayuntamiento del Lugar de Bezas el 23 de Octubre del año 1842.
«A.V.E. Suplico que, con arreglo a la ley de 3 de febrero de 1823, se sirva mandar que se forme el correspondiente expediente con audiencia del Ayuntamiento de Albarracín y demás pueblos que estimare, para que al lugar de Bezas se le señale el correspondiente termino, comunicandolo a su tiempo al mismo para que en vista de cuanto se alegare por ellos, pueda deducir lo que conviniere a su derecho. Así lo espero del celo y justificación de V.E. Teruel 12 de Enero de 1843.»
Transcripción de Documentos
La perfecta conservación de los documentos relacionados con la petición de término para Bezas nos ha brindado la posibilidad de plasmar todo el proceso desde el 23 de Diciembre de 1842, en que se nombró a Juan García -Apoderado representante de los intereses del Ayuntamiento del lugar de Bezas-, hasta el 21 de Junio de 1844 en que se firmó la Escritura Notarial.
La transcripción de los documentos se ha realizado lo más fielmente posible dentro de la dificultad que entraña la lectura de pergaminos en Castellano Antiguo, algunos de ellos bastante deteriorados y con escritos ininteligibles otros. Así mismo, se detectarán variaciones en el uso de la gramática.
Con el fin de no interpretar los mismos, las palabras que por alguna de las causas expuestas no han podido transcribirse, se han omitido, dejando en el escrito el espacio correspondiente a las mismas, de éste modo se mantiene en todo momento la fidelidad del documento.
Transcripción de Documentos
Dado el interés de documentos como la Sentencia pronunciada por el Rey D. Jaime en 1308, las sentencias de 1326 o documentos referentes a los «habitadores del lugar de Bezas»; se han transcrito; pudiéndose visualizar copia de los originales en formato «PDF».
La transcripción de los documentos se ha realizado lo más fielmente posible dentro de la dificultad que entraña la lectura de pergaminos en Castellano Antiguo, algunos de ellos bastante deteriorados y con escritos ininteligibles otros. Así mismo, se detectarán variaciones en el uso de la gramática.
Con el fin de no interpretar los mismos, las palabras que por alguna de las causas expuestas no han podido transcribirse, se han omitido, dejando en el escrito el espacio correspondiente a las mismas, de éste modo se mantiene en todo momento la fidelidad del documento.
1308 – Sentencia dada y pronunciada por el Señor Rey D. Jaime. «Copia fiel y verdadera del patio del Sr. Rey D. Jaime concedidas a los Lugares de Rubiales, El Campillo y Abuan, con su amojonación y la concordia de la Ciudad de Teruel con la Ciudad y Comunidad de Albarracín en la que se partio dicho Patio. 1677. Cuyas escrituras están en el Archivo de Albarracín».