Se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido

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Bloque en Albarracín: hoy entra en vigor la nueva Orden de regulación

En el Boletín Oficial de Aragón de ayer 18 de Abril se publicó la orden de 26 de marzo de 2007 por la que se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno de Albarracín. Queda prohibida la escalada deportiva (con utilización de elementos de seguridad fijos o temporales), y la escalada en bloque queda restringida a las zonas acotadas para ello. Se prohíbe la escalada nocturna, la limpieza de vegetación y se deberán limpiar las manchas de magnesio, minimizando su uso

Entra en vigor la orden que regula el boulder en Albarracín

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 26 de Marzo de 2.007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se regula la escalada en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno que reproducimos a continuación:

“El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno se encuentra ubicado en la parte meridional de la Sierra de Albarracín. Entre sus valores naturales y culturales destacan las formaciones de areniscas rojas del Triásico (facies Buntsandstein) y las extensas masas forestales de pino rodeno (Pinus pinaster Ait.), así como pinturas rupestres del neolítico. Todo este conjunto pasó a tener la condición de Espacio Natural Protegido mediante el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. En aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, este Espacio Protegido debía contar con un Plan para su Gestión, siendo aprobado mediante el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Este Plan, recoge el conjunto de usos que se encuentran regulados, pudiendo tratarse de usos permitidos, autorizables o prohibidos. Recientemente, una nueva actividad conocida como boulder o escalada en bloque se ha ido popularizando en el seno del Paisaje Protegido. Este tipo de escalada, que no requiere la instalación de elementos fijos o temporales sobre la roca, está atrayendo cada vez a más número de deportistas, de manera que, esta mayor afluencia ha dado lugar a la modificación del uso público que del Paisaje se venía realizando.

Considerando esta nueva actividad como un uso recreativo y, por ende, un uso permitido, resulta necesario fijar las condiciones de su ejercicio, que quedará limitado a la zona que en esta Orden se establece. Por ello y con la finalidad de que los actuales valores estéticos y culturales por los que fue declarado el Paisaje Protegido no se degraden, y así poder compaginar el uso público que se venía desarrollando con esta nueva actividad, se dicta la presente Orden, que tiene por objeto la regulación de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

La Disposición final primera del Decreto 65/1998, de 17 de marzo, faculta al Consejero del Departamento de Medio Ambiente para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución. Por otra parte, del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, señala la competencia de este Departamento para la coordinación y planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos. En su virtud he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Artículo 2.—Condiciones generales para la práctica de la escalada.

1.—Queda prohibida la escalada deportiva (que precisa la instalación de elementos fijos o temporales y utilización de dispositivos específicos) en el ámbito territorial del Paisaje Protegido.

2.—La escalada en bloque está permitida exclusivamente dentro de la zona que figura en el plano adjunto, delimitada por:

—Norte: Cortado de «Piedras Royas»
—Este: Cortado de «Piedras Royas»
—Sur: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque
—Oeste: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque

a) Dentro de la zona autorizada se contemplan las siguientes excepciones:

2.1.—La escalada en bloque queda prohibida genéricamente en:

—Las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque
—En un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan pinturas rupestres

2.2.—La escalada en bloque queda prohibida entre el 10 de enero y el 15 de agosto en una franja a lo largo de los cortados de «Piedras Royas», según plano adjunto, en el anexo 1.

2.3.—Dentro de propiedad privada se precisa además la autorización del titular de los terrenos.

b) Con el fin de facilitar la interpretación sobre los planos, se incluyen dos anexos con la relación de coordenadas de la proyección U.T.M., elipsoide internacional, datum europeo de 1950, referidas al huso 30.

3.—El horario de la práctica de la escalada en bloque queda restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
4.—Queda prohibida la eliminación de la vegetación existente en los bloques de piedra y en sus inmediaciones.
5.—Queda prohibido el uso de clecas y se deberá minimizar el uso de magnesio. En el proceso de limpieza de las manchas de magnesio se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.

6.—No se permite la presencia de animales domésticos sueltos.

7.—La acampada dentro del Paisaje Protegido está regulada por el Plan de Rector de Uso y Gestión aprobado por el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, que prohíbe cualquier modalidad de acampada con tiendas o caravanas, y por el Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de acampadas, que prohíbe la acampada libre mediante tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles y otros medios para guarecerse, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.—De forma general se deberá cumplir con todo lo establecido en el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, o con el plan de gestión vigente en cada momento, y con el resto de legislación vigente aplicable a este territorio.

Artículo 3.—Determinación de infracciones y sanciones.

A los efectos de la presente Orden, es de aplicación lo dispuesto sobre infracciones y sanciones en el Título VII de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 26 de marzo de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONÉ PUEYO

Publicado en 2007
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